Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. Son centros privados superiores de enseñanzas artísticas los autorizados por las Administraciones educativas y cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
2. La apertura y funcionamiento de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios superiores de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de títulos oficiales, requerirá la autorización de las Administraciones educativas y deberán cumplir los requisitos básicos y aquellos que figuren en el real decreto del título correspondiente.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-18