Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales, será necesario estar en posesión de un título oficial de postgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículo 96 y en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El título de postgrado al que se refiere el apartado anterior podrá ser un título universitario oficial de máster o bien un título de máster de los regulados en el artículo 9 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Sus planes de estudios tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refieren el artículo 4 del citado Real Decreto y el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Cuando el título de postgrado sea un Master universitario se estará a lo dispuesto en el artículo 15.4 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en relación con los que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
3. La denominación de los títulos de postgrado a los que se refiere este artículo deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. No podrá ser objeto de autorización, ni de verificación por parte del Consejo de Universidades, ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales sin que dicho título cumpla las condiciones que establezca el Gobierno.
4. Los planes de estudios de los títulos a los que se refiere el presente artículo deberán cumplir además de lo previsto, en su caso, en el referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, los requisitos que establezca el Ministerio de Educación respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.
5. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-16