Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2010
En las enseñanzas profesionales de danza, la relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y de un máximo de 1/15 en las clases prácticas, sin perjuicio de que en la normativa reguladora del plan de estudios la Administración educativa determine grupos más reducidos para la impartición de determinadas asignaturas prácticas.
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