Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 45En vigor desde 10 abr 2010
En las enseñanzas profesionales de danza, la relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y de un máximo de 1/15 en las clases prácticas, sin perjuicio de que en la normativa reguladora del plan de estudios la Administración educativa determine grupos más reducidos para la impartición de determinadas asignaturas prácticas.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-10