Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en el capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación a los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas en el territorio nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-1