Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 mar 1991
El artículo segundo de la Directiva de la Comisión 88/301/CEE, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones, establece que los Estados miembros que concedan a Empresas derechos especiales o exclusivos sobre aparatos terminales de una red pública de telecomunicaciones velarán por su supresión, en los términos que se regulan en la citada Directiva. En concordancia con dicha norma comunitaria, el artículo 29.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, establecen la libre comercialización de los mismos tras la obtención del certificado de cumplimiento de las especificaciones técnicas. Iniciado el proceso previsto en los textos anteriormente citados con la aprobación de los Reales Decretos 1376/1989, de 27 de octubre; 1532/1989, de 1 de diciembre; 1681/1989, de 19 de diciembre; 116/1990, de 26 de enero, y 1584/1990, de 30 de noviembre, que establecen, respectivamente, las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales, modens para la red telefónica conmutada, centralitas privadas de abonados, teléfonos sin cordón y terminales facsímiles y con el correspondiente otorgamiento de los primeros certificados de aceptación, de cumplimiento de dichas especificaciones técnicas, y estando pendiente la conclusión del proceso liberalizador iniciado con la previsible ulterior emisión de certificados para los teléfonos principales, entre otros, se ha puesto en marcha un cambio que afectará al régimen jurídico de propiedad, tenencia y uso de dichos aparatos. Con anterioridad al comienzo de la liberalización, el régimen jurídico vigente implica la obligatoriedad (tanto para la Entidad concesionaria del servicio telefónico, como para los usuarios) de formular un contrato único de prestación de servicios, alquiler de terminal y mantenimiento y reparación del mismo: modelo de contrato que debe desaparecer en el futuro para dar paso a la libre opción en régimen de competencia del equipo terminal en función de la oferta en el mercado y el ámbito exclusivo del derecho privado. La previsible aplicación de este cambio de régimen jurídico al terminal telefónico principal, entre otros, con su especial incidencia por el elevado número de potenciales usuarios afectados, aconseja que se dicten normas claras y objetivas en relación con el proceso de cambio de adaptación al nuevo régimen que permitan a los afectados tomar sus decisiones con pleno conocimiento sobre las distintas opciones que se plantean. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes. Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1991, DISPONGO:
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eli/es/rd/1991/03/08/303#preambulo-pr