Art. Disposición final tercera
12 / 14En vigor desde 6 mar 2011
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente, salvo la disposición final primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General.
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Proeli/es/rd/2011/03/04/302#disposicion-final-tercera