Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 4 mar 2004
1. Los cuotapartícipes participarán en los excedentes y en las pérdidas de la caja en la proporción que el volumen de cuotas participativas en circulación suponga sobre el patrimonio de la caja más el volumen de cuotas en circulación. 2. El fondo de participación, el fondo de reservas de cuotapartícipes y, en caso de existir, el fondo de estabilización se aplicarán a la compensación de pérdidas en la misma proporción y orden en que lo sean los fondos fundacionales y las reservas, con arreglo a las siguientes reglas: a) Cuando la compensación se realice en la caja con cargo a reservas, las pérdidas imputables a los cuotapartícipes se compensarán, en primer término, con cargo al fondo de estabilización, en caso de existir, y a continuación con cargo al fondo de reservas de los cuotapartícipes. b) Las pérdidas atribuibles a los cuotapartícipes se compensarán con cargo al fondo de participación en la misma proporción que las restantes lo sean con cargo a los fondos fundacionales de la caja. c) Cuando por el importe de las pérdidas compensables no fuera necesario efectuar compensaciones con cargo a fondos fundacionales de la caja y, sin embargo, la suma del fondo de estabilización, si existiera, y el fondo de reservas de los cuotapartícipes no fuera suficiente para compensar las imputables a los cuotapartícipes, la diferencia se compensará directamente con cargo al fondo de participación. La compensación de pérdidas con cargo al fondo de participación se realizará de acuerdo con el procedimiento de amortización anticipada previsto en el artículo 12.1.
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eli/es/rd/2004/02/20/302#art-8