Art. 6
6 / 18En vigor desde 4 mar 2004
1. En la primera emisión que realice la caja, la prima de emisión se distribuirá atribuyendo al fondo de reservas de cuotapartícipes la cantidad necesaria para que el porcentaje del excedente de libre disposición que corresponda a los cuotapartícipes calculado según el artículo 7.4.a) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, se iguale al porcentaje de excedente de libre disposición establecido en el acuerdo de emisión. Dicha cantidad "X", que no podrá superar en ningún caso el importe de la prima de emisión, se calculará de acuerdo con la fórmula señalada en el anexo I. La parte restante de la prima de emisión se atribuirá a las reservas generales de la caja.
2. En la segunda y sucesivas emisiones que realice la caja, la prima de emisión se distribuirá atribuyendo al fondo de reservas de los nuevos cuotapartícipes la cantidad necesaria para que el porcentaje del excedente de libre disposición que corresponda a los nuevos cuotapartícipes una vez realizada la emisión, calculado según el artículo 7.4.a) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, se iguale al porcentaje de excedente de libre disposición establecido en el acuerdo de emisión.
Dicha cantidad «Y», que no podrá superar en ningún caso el importe de la prima de emisión, se calculará de acuerdo con la fórmula señalada en el anexo II. Del importe restante de la prima de emisión se atribuirá a los fondos de reservas de cuotapartícipes de emisiones anteriores la parte que les corresponda de acuerdo con el porcentaje en que tuvieran derecho a participar en el excedente de libre disposición antes de la nueva emisión, y el resto se atribuirá a las reservas generales de la caja.
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Proeli/es/rd/2004/02/20/302#art-6