Art. 12
12 / 18En vigor desde 13 feb 2006
1. La amortización anticipada de las cuotas en casos diferentes a los previstos en el último párrafo del apartado 4 del artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y en el apartado siguiente, requerirá el correspondiente acuerdo de la asamblea general de la caja, así como el cumplimiento de las garantías y plazos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas para los acuerdos de reducción de capital. El acuerdo deberá obtener la autorización del Banco de España para su ejecución, así como la aprobación del sindicato de cuotapartícipes en caso de que éste exista.
2. Las cuotas participativas que, por adquisición o adjudicación, obren en poder de la caja o de su grupo consolidable por encima del cinco por ciento de las cuotas totales emitidas deberán ser amortizadas en el plazo máximo de tres meses, aplicando el procedimiento de reducción de capital de la Ley de Sociedades Anónimas.
Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado por Sentencia del TS de 26 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2006-2346 .
Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 26 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2006-2346 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/302#art-12