Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 mar 2004
1. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Tienen carácter nominativo y, como tales, les será de aplicación el artículo 22 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. 2. Las cuotas participativas se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y en este real decreto. Adicionalmente, las cuotas se regirán por el régimen de las acciones contenido en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo IV del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en lo que les sea de aplicación. 3. La emisión de cuotas participativas será libre de acuerdo con el principio establecido en el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. Asimismo, la emisión quedará sujeta al régimen previsto en el título III de la citada ley y en las disposiciones que lo desarrollan.
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eli/es/rd/2004/02/20/302#art-1