Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 abr 1989
La Ley 19/1988, de 12 de julio, crea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, configurándole como Organismo Autónomo de carácter administrativo y señala en su artículo 22 que con carácter general le corresponden al mismo, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en esa Ley y de los auditores de cuentas; del Instituto dependerá el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y ejercerá el control técnico de las auditorías de cuentas en los casos que en dicho artículo se determinan. Las funciones aludidas con carácter general se refieren, en concreto, a la elaboración de normas técnicas de auditoría (artículo 5), a la custodia y gestión del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al establecimiento de normas para la aprobación del contenido de programas para los exámenes de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, así como autorización para la inscripción en el mismo (artículo 7), al control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir por los auditores de cuentas (artículo 12) y al ejercido de la potestad sancionadora contemplada en el capítulo III de la Ley, relativo a las infracciones y sanciones. Todas las funciones expresadas tienen relación directa con la auditoría de cuentas, materia fundamental en orden a la fiabilidad de la información contable, a la que se refieren de manera fundamental la cuarta y séptima directiva de la CEE y, de forma especial, respecto a la habilitación de las personas encargadas de la auditoría legal de los estados contables, la directiva 84/253/CEE. Por otro lado, establece que en este nuevo Organismo se integra el suprimido Instituto de Planificación Contable, asumiendo por tanto todas las competencias que sobre normalización y planificación contable atribuye al suprimido Instituto el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto. De cuanto antecede se deduce que al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas le corresponden dos grandes bloques de funciones: Por una parte, las que se refieren a la normalización contable y, por otra, las que correspondes a la auditoría contable. En consecuencia, en uso de la autorización contenida en la disposición adicional segunda, apartado quinto de la Ley 19/1988, de 12 de julio, y con el fin de establecer, sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario de tal texto legal, el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1989. DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/03/17/302#preambulo-preambulo