Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 abr 1989
Las unidades administrativas y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a la Subdirección General, del extinguido Instituto de Planificación Contable, continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender de las distintas unidades básicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por el presente Real Decreto.
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