Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 abr 1989
Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes: 1. Los bienes o valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. 2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y, en particular, en los de otros Organismos autónomos y Entidades públicas. 3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en especial, los que se produzcan como consecuencia de publicaciones, de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con los fines del Instituto. 4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas públicas o privadas. 5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
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eli/es/rd/1989/03/17/302#art-7