Art. 6
6 / 14En vigor desde 1 abr 1989
Uno.–El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas contará con las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
– Secretaría General.
– Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.
– Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría.
– Subdirección General de Control Técnico.
Dos.–La Secretaría General, dentro de las competencias que el Organismo tiene atribuidas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, tendrá a su cargo el estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al Organismo autónomo; obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental tanto nacional como extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría; la gestión de medios materiales, edificios e instalaciones; las funciones de régimen interior, gestión económica, contable, presupuestaria y en general todas aquellas de carácter administrativo, así como la organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas y publicación del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de dos secciones, una referida a personas físicas y otra a Sociedades, y publicará periódicamente la relación actualizada de auditores de cuentas inscritos, con especificación de los nombres y domicilios profesionales de los mismos, así como, en el caso de las Sociedades inscritas, los siguientes extremos:
– Domicilio social.
– Nombre y apellidos de cada uno de los socios, con indicación de quién o quiénes ejerzan las funciones de administración o de dirección.
– Nombre y apellidos de los auditores de cuentas al servicio de la Sociedad.
Tres.–A la Subdirección General de Normalización y Técnica Contable le compete realizar los trabajos necesarios referidos a: Elaboración y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea; adaptación del mismo a los distintos sectores de la actividad económica; análisis y propuesta de la normativa en la que se establezcan principios contables, así como el impulso y desarrollo de la aplicación de éstos y la propuesta de resolución a las consultas que se efectúen sobre normalización contable; desarrollo, actualización y perfeccionamiento de la contabilidad analítica; elaboración de informes sobre las disposiciones que de alguna forma afecten al desarrollo de la contabilidad de la Empresa o al contenido y estructura de las cuentas anuales y, en general, todos los trabajos dirigidos a la actualización y perfeccionamiento de la normalización contable.
Cuatro.–A la Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría le corresponderá: Realizar estudios de auditorías; coordinar y promover la selección, formación y perfeccionamiento de los auditores de cuentas que se realice por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables o, de forma supletoria, por el propio Instituto; analizar las normas técnicas de auditoría de cuentas que elaboren las Corporaciones de derecho público, con el fin de que estén de acuerdo con los principios generales y práctica comunmente admitida en los países de la CEE, proponer al Presidente su publicación en el Boletín del Instituto, así como el requerimiento a estas Corporaciones para que elaboren, adapten o revisen las normas técnicas de auditoría; la elaboración, adaptación o revisión de estas normas cuando las citadas Corporaciones profesionales no atiendan al requerimiento; la instrucción de los expedientes sancionadores a que se refiere el capítulo III de la Ley 19/1988, de 12 de julio, así como someter al Presidente del Instituto la propuesta de resolución del expediente.
Cinco.–A la Subdirección General de Control Técnico le compete: El ejercicio de las facultades que la Ley 19/1988, de 12 de julio, otorga al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en materia de control técnico, concretadas en: Proponer las auditorías de cuentas, que deban ser revisadas por el Instituto, bien porque el superior interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente interesada; realizar los trabajos de revisión que se consideren necesarios para el control técnico, directamente o en colaboración con las propias Corporaciones de Derecho Público; la elaboración de los informes de control técnico con especial referencia, en su caso, de las circunstancias que signifiquen incumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas o de las normas técnicas de auditoría de cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/03/17/302#art-6