Art. 1
1 / 14En vigor desde 1 abr 1989
Uno.–El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, creado por la Ley 19/1988, de 12 de julio, es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1 a) de la Ley General Presupuestaria.
Dos.–El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; en el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas; en el presente Real Decreto, y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/1989/03/17/302#art-1