Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 feb 1980
Queda derogado cuanto se oponga, en disposiciones de igual o interior rango, a lo establecido en el presente Real Decreto que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1979/12/07/3000#disposicion-final-segunda