Art. Artículo undécimo

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 7 feb 1980
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto tres mil seiscientos veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, sobre regulación, clasificación y condicionado de las industrias agrarias y el Decreto dos mil ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio, por el que se regulan las sanciones por fraudes en productos agrarios.
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eli/es/rd/1979/12/07/3000#articulo-undecimo