Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 7 feb 1980
Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las normas relativas a la exigencia de Libros Registro de productos y documentación preceptiva para la circulación de aquellas clases de aceites y subproductos que se considere necesario, así como para establecer el marcado y desnaturalización, en su caso, de los mismos.
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eli/es/rd/1979/12/07/3000#articulo-noveno