Art. Artículo décimo

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 7 feb 1980
Es competencia del Ministerio de Industria y Energía el control de la fabricación, circulación y destino de la glicerina, así como de los aceites esterificados o de síntesis.
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eli/es/rd/1979/12/07/3000#articulo-decimo