Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 may 2019
La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad. Por otra parte, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada ley orgánica dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6 bis.3 se especifica que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. Ante la iniciativa de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música con la inclusión de la especialidad de Timple. La necesidad de la creación de la especialidad de Timple queda patente por la presencia de este instrumento como el más representativo de la música autóctona de la Comunidad Canaria, así como la proyección que ha alcanzado en los últimos tiempos dentro del panorama musical isleño. Su inclusión en las agrupaciones musicales, tanto de corte tradicional como estilos de la música actual, la presencia de solistas del instrumento y agrupaciones de Timple solo, así como las incursiones en la elaboración de diferentes métodos de enseñanza, evidencian la necesidad de un reconocimiento normativo que incluya este instrumento en el marco de la enseñanza reglada. Por tanto, con la creación de la especialidad de Timple se acomete la generación de un espacio de ámbito docente y de investigación que permita la conservación y difusión de este instrumento y sus repertorios, así como consolidar nuevos caminos estéticos para el mismo. Se reconoce de esta manera el Timple como un elemento de identidad de la música canaria y se permite su proyección social y profesional, tanto dentro del entorno de la estética tradicional como en el de los nuevos lenguajes sonoros. De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto, mediante el cual se amplía la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión del Timple, establece asimismo los aspectos básicos del currículo de la nueva especialidad. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, 48/1988, 76/1983, 77/1985, 158/1986, 69/1988, 80/1988, 182/1988, 227/1988 y 86/1989,141/1993, 132/1992 y 179/1992). Por otra parte, procede modificar el artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, para adaptar dicho real decreto a las nuevas previsiones establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Así, por una parte, el título que se obtiene a la finalización de las enseñanzas profesionales de Música pasa a denominarse de Técnico en dichas enseñanzas y, por otra parte, los alumnos que estén en posesión del Título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música pueden obtener el título de Bachiller si cursan y superan las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija. Cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que se persigue el interés general al enriquecer el sistema educativo, contribuir a la protección del patrimonio cultural español y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas; al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Consejo Escolar del Estado, las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,
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