Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 may 2019
El artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 14. Titulación. 1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad correspondiente. 2. Los alumnos y las alumnas que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija».
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