Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 may 2019
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I. 2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
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eli/es/rd/2019/04/26/300#art-3