Art. 32
Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 9 ago 2016
1. Se crea el Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. A este Registro se incorporarán los datos a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 31.3, respecto de los profesionales y las sociedades profesionales médicas, respectivamente. 2. El sistema de Registro ha de estar dotado de las tecnologías necesarias que garanticen que los datos de los médicos, incorporados en los distintos Registros de los Colegios provinciales, y de las sociedades profesionales médicas sean accesibles de forma homogénea, inmediata, clara y precisa desde el Registro Central.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-32