Art. 27
Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

31 / 38
En vigor desde 9 ago 2016
1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones vigentes y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. 2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/07/22/300#art-27