Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal.
2. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-1