Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 29 mar 2009
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto, en orden a la regulación de las características y descripción de las distinciones y condiciones de su otorgamiento y empleo.
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Proeli/es/rd/2009/03/06/300#disposicion-final-primera