Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 mar 2009
1. La Medalla y la Placa tendrán carácter exclusivamente honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. 2. Los titulares de la Medalla tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales. Las personas jurídicas titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus impresos y documentos, tanto privados como publicitarios.
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eli/es/rd/2009/03/06/300#art-5