Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 29 mar 2009
Con carácter general, corresponde a la persona titular del Ministerio de Igualdad la imposición formal de las distinciones. La imposición se efectuará en acto solemne adecuado a las circunstancias personales y de lugar, que concurran en cada caso.
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eli/es/rd/2009/03/06/300#art-4