Art. 4
4 / 8En vigor desde 29 mar 2009
Con carácter general, corresponde a la persona titular del Ministerio de Igualdad la imposición formal de las distinciones.
La imposición se efectuará en acto solemne adecuado a las circunstancias personales y de lugar, que concurran en cada caso.
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Proeli/es/rd/2009/03/06/300#art-4