Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 feb 2004
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
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