Art. 14
Libro REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Art. 14

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En vigor desde 25 feb 2004
Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros deberán facilitar a dicha entidad pública empresarial la información relativa a las pólizas, riesgos, garantías, coberturas, cláusulas y capitales que afecten a dichas operaciones en los modelos que al efecto apruebe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
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eli/es/rd/2004/02/20/300#art-14