Art. Preambulo
En vigor desde 19 ene 2011
El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, reestructuró los Departamentos ministeriales y estableció en su artículo seis la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Esta norma ha diseñado dicha estructura básica dirigida a la consecución de la máxima eficacia y racionalidad en cada una de las áreas que conforman el eje central de la actuación del Departamento, que son las políticas de planificación e infraestructuras, de ordenación de los transportes y de los servicios postales y de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Con esta reestructuración se atribuyen al Ministerio de Fomento las competencias que anteriormente correspondían al extinto Ministerio de Vivienda y, en consecuencia, resulta necesario adaptar su estructura orgánica para integrar en ella los órganos hasta ahora dependientes del Ministerio de Vivienda.
La modificación operada en la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento se concreta en la adscripción al Departamento de la nueva Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, y en la definición de las competencias y la estructura orgánica de dicha Secretaría de Estado. Entre las competencias que se le atribuyen debe destacarse, como novedad, la colaboración con la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, en el impulso, coordinación y seguimiento de la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en las ciudades, con la finalidad de poner en primer plano la mejora de la garantía del concepto de ciudad y de los espacios urbanos en los procesos de integración. Ello, en consonancia con lo previsto en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) que incluye entre los objetivos del Departamento la mejora de la inserción de las infraestructuras de transporte de interés general en el medio urbano, en concertación con las demás administraciones competentes, con la doble finalidad de articularlas en el sistema de transporte de la ciudad y contribuir a la regeneración del espacio urbano.
En relación con las actuaciones para la conservación o rehabilitación del patrimonio histórico español y del patrimonio arquitectónico, derivadas de la gestión del 1 por 100 cultural, se mantiene la distribución competencial existente con anterioridad a la supresión del Ministerio de Vivienda, dada la muy diferenciada y específica naturaleza de las actuaciones a realizar en los respectivos ámbitos competenciales de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y la Secretaría General de Relaciones Institucionales y de Cooperación
De la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas depende la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, así como la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa. De la Secretaría General de Vivienda dependen dos órganos con rango de Dirección General: la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
De acuerdo con la nueva distribución de competencias prevista en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se adscribe al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). Como consecuencia de ello, se modifica la titularidad de sus órganos de dirección, en concreto de su presidencia, cargo que asume la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
Por otra parte, se adaptan también los servicios comunes del Departamento a la integración de los órganos anteriormente dependientes del Ministerio de Vivienda, por lo que se modifican las competencias de la Subsecretaría de Fomento y de sus órganos dependientes. En este sentido se crea la Subdirección General de Estadísticas, dependiente de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, que se encargará de la gestión de las estadísticas del Departamento y que recibe las funciones que hasta ahora tenían atribuidas en materia de estadísticas la Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, del Ministerio de Fomento y la Subdirección General de Estudios y Estadísticas del extinto Ministerio de Vivienda.
Al mismo tiempo se introducen ciertas modificaciones organizativas que la práctica administrativa ha revelado como necesarias, para una mejor consecución de los objetivos de las políticas públicas atribuidas al Departamento.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y, en particular, de la Dirección General de Carreteras, se produce una reordenación de las funciones de las subdirecciones generales dependientes y se modifica la denominación de cuatro de ellas.
Igualmente se reordenan las funciones de las subdirecciones generales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y se modifica la denominación de dos de ellas.
En relación con las direcciones generales respecto de las que se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se precisan en este real decreto las circunstancias que lo motivan. Así, en lo relativo a las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y de Aviación Civil, cabe remitirse a lo dispuesto por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y en cuanto a la Dirección General de Transporte Terrestre, a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Respecto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en tanto sucesora de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, se mantienen las razones que justificaron dicha excepción, explicitadas en el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El desarrollo de la estructura se completa hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/01/14/30#preambulo-preambulo