Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

34 / 35
En vigor desde 19 ene 2011
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/01/14/30#disposicion-final-tercera