Art. 20
20 / 35En vigor desde 19 ene 2011
1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
a) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.
c) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.
d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.
f) La elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento y la coordinación y rendición de la información de naturaleza económica-financiera derivada de la ejecución presupuestaria.
g) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
h) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).
b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los apartados 1.c) y g).
c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), d), e) y f).
d) La Subdirección General de Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.h).
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Proeli/es/rd/2011/01/14/30#art-20