Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 19 ene 2011
1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella. 2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a las Secretarías de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones: a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora. b) La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento. c) El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento. 3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. c) La Inspección General de Fomento. 4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe. 6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría: a) La Comisión Nacional del Sector Postal. b) El Comité de Regulación Ferroviaria.
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eli/es/rd/2011/01/14/30#art-18