Art. 14
14 / 35En vigor desde 19 ene 2011
1. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al ministerio, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.
b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
d) El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.
e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
g) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
h) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al departamento la legislación aplicable.
i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda.
j) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
k) El apoyo a la Secretaría de Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 11.2.g).
l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones Territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
m) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.
2. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas está integrada por los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política de Suelo.
b) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Urbanismo.
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Proeli/es/rd/2011/01/14/30#art-14