Art. 13
13 / 35En vigor desde 19 ene 2011
1. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda y en la arquitectura, corresponden a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos y financieros.
b) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.
c) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
d) La gestión de convenios con las Comunidades Autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.
e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
f) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
g) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.
h) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público; así como la elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, todo ello dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en el artículo 15.1.f).
i) La gestión de los fondos procedentes del uno por ciento cultural que se generen por las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas o por los entes públicos adscritos a la misma, en aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
j) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación.
k) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación de las labores de catalogación.
l) La supervisión de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
m) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.
n) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
ñ) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, la realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos».
2. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política de Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a) y b).
b) La Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.c), d), e) y f).
c) La Subdirección General de Arquitectura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.g), h), i), j), k) y l).
d) La Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.m), n) y ñ).
3. El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.
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Proeli/es/rd/2011/01/14/30#art-13