Art. Disposición final primera
10 / 11En vigor desde 24 ene 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/30#disposicion-final-primera