Art. 2
3 / 24En vigor desde 11 feb 1991
Es competencia de la Junta:
1. Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre las siguientes:
a) Las disposiciones complementarias a que se refiere la disposición final tercera del Reglamento General de Contratación del Estado.
b) Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en aquéllos.
c) Las demás cuestiones previstas en la legislación vigente.
2. Elaborar y proponer las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado.
3. Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativa.
4. Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del Estado y, de modo especial, por el respeto de los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. En el ejercicio de esta competencia corresponde a la Junta:
a) Dirigir el Registro de Contratos a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Contratos del Estado.
b) Realizar encuestas e investigaciones sobre contratación administrativa.
c) Exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida.
5. Desempeñar las funciones que le atribuyen la Ley de Contratos del Estado y las disposiciones que la desarrollan en materia de clasificación de los contratistas y las que le confiere el Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del Estado y Organismos autónomos.
6. Cualesquiera otras atribuciones que le otorguen las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/01/18/30#art-2