Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 ene 2024
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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eli/es/rd/2024/01/09/3#disposicion-transitoria-tercera