Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
84 / 96En vigor desde 12 ene 2023
Los productos comercializados deberán adaptarse a los nuevos requisitos a los que se hace referencia en el artículo 44 antes del 2 de enero de 2025
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Proeli/es/rd/2023/01/10/3#disposicion-adicional-undecima