Art. Disposición adicional decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 12 ene 2023
Para la toma de captaciones existentes, si los valores de turbidez son mayores de 1 UNF en el 5% de las determinaciones anuales, se deberá instalar una filtración por arena u otro medio filtrante antes del 2 de enero de 2024.
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