Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
Art. 56
56 / 96En vigor desde 12 ene 2023
1. Los operadores que efectúen controles en las zonas de captación o en aguas sin tratar deberán comunicar a las autoridades competentes, y en particular a la administración hidráulica y sanitaria, de la evolución de los parámetros, sustancias o contaminantes objeto de control y de cantidades o concentraciones inusuales en ellos.
2. A tal efecto deberán utilizar la plataforma SINAC según se describe en el artículo 62 y el anexo XI.
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Proeli/es/rd/2023/01/10/3#art-56