Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Calidad del agua

Art. 5

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En vigor desde 12 ene 2023
1. El agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento. 2. A los efectos de este real decreto, un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando: a) Esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana; b) Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el anexo I. 3. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de este real decreto, estarán basadas en el principio de precaución y en ningún caso, podrán producir directa o indirectamente, un deterioro de la calidad del agua de consumo ni aumentar la contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo.
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