Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos técnicos e higiénicos

Art. 45

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En vigor desde 12 ene 2023
En relación con el plomo en contacto con el agua de consumo, queda prohibida su instalación en base a lo dispuesto en el artículo 44. Esto incluye a las tuberías que contengan plomo y al resto de productos con componentes o aleaciones de plomo en contacto con agua.
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eli/es/rd/2023/01/10/3#art-45