Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Elementos de la zona de abastecimiento

Art. 41

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En vigor desde 12 ene 2023
1. Los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto y al menos, a nivel nacional, y serán los señalados en el anexo VIII. 2. Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del agua. 3. La autoridad sanitaria podrá incluir en su Programa de vigilancia, otros locales o edificios públicos que considere necesario.
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