Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 ene 2010
El personal de las Administraciones públicas recibirá, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la formación necesaria para garantizar el conocimiento del presente Esquema Nacional de Seguridad, a cuyo fin los órganos responsables dispondrán lo necesario para que la formación sea una realidad efectiva.
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