Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 30 ene 2010
Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, para adecuar su eficacia a la constante evolución de los riesgos y sistemas de protección, llegando incluso a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-9