Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Las notificaciones y publicaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto, las siguientes exigencias técnicas: a) Aseguren la autenticidad del organismo que lo publique. b) Aseguren la integridad de la información publicada. c) Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de publicación o notificación, así como del acceso a su contenido. d) Aseguren la autenticidad del destinatario de la publicación o notificación.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-32