Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 30 ene 2010
Los sistemas dispondrán de copias de seguridad y establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones, en caso de pérdida de los medios habituales de trabajo.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-25