Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 30 ene 2010
Los sistemas se instalarán en áreas separadas, dotadas de un procedimiento de control de acceso. Como mínimo, las salas deben estar cerradas y disponer de un control de llaves.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-17